( Fuente CSCAE) Reproducimos el artículo “Las valoraciones con finalidad hipotecaria, una reserva injustificada a favor de las tasadoras”, firmado por Jordi Ludevid, Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España publicado ayer en El Mundo
El pasado 28 de mayo entró en vigor la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Esta Ley, que introduce varias modificaciones en la regulación de los convenios concursales, contiene una disposición referida a las valoraciones con finalidad hipotecaria. En concreto, el apartado 5 del artículo 94, dispone que a los efectos de acreditar el valor razonable de las garantías en aseguramiento de los créditos que gocen de privilegio especial, será el que resulte del informe emitido necesariamente por una sociedad de tasación, homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España.
Esta disposición, supone establecer una reserva de actividad en el ámbito de las valoraciones con fines hipotecarios a favor única y exclusivamente de las sociedades de tasación.
Ello entraña una grave restricción y obstáculo a la actividad profesional de los peritos y tasadores inmobiliarios, que en el libre ejercicio profesional, vienen actuando bajo los criterios de independencia y objetividad.
A partir de ahora, cualquier peritaje deberá realizarse a través de una sociedad de tasación
A partir de ahora, con esta reserva de actividad, cualquier peritaje deberá realizarse a través de una sociedad de tasación. Se quiebra así un principio esencial, como es el de la independencia en la realización de dichas tasaciones, ya que los peritos que realicen los correspondientes informes, están bajo la dependencia y actúan por las sociedades de tasación que les nombran, lo que sin duda afecta a la necesaria independencia facultativa de los mismos.
Por tanto, con esta disposición legal, las sociedades de tasación serán las que determinen el valor hipotecario de los inmueblesobjeto de un procedimiento concursal y estas sociedades de tasación tienen como clientes en muchos casos a las entidades financieras, que también son parte en tales procesos concursales.
Ante ello, asociaciones de profesionales y organizaciones colegiales, como el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, se dirigieron a los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, para que se suprimiese esa reserva de actividad a favor de las sociedades de tasaciones y se estableciese que los informes pudiesen ser emitidos por expertos profesionales independientes.
La propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en un informe de noviembre de 2014, ya puso de manifiesto que tal reserva debería justificarse conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y que constituye una barrera al acceso y ejercicio de la actividad profesional de las tasaciones inmobiliarias.
La CNMC en dicho informe, señaló que esta reserva de actividad está en contradicción con la normativa comunitaria: en concreto, la Directiva 2014/17/UE, que prevé que estos informes puedan realizarse tanto por tasadores individuales como por empresas o sociedades de tasación; y el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de junio de 2013, que dispone que el valor de los bienes inmuebles, a los efectos de su tasación, debe realizarse por un tasador cualificado independiente.
El Gobierno no modificó dicho precepto y ha entrado en vigor esta reserva de actividad a favor de las sociedades de tasación.
Se ha establecido un monopolio y una exclusividad que no se ha justificado
Se ha establecido pues un monopolio y exclusividad que ni se ha justificado ni se ha ponderado adecuadamente. Y que va a suponer en la práctica que las tasaciones sean lo que quieren que sean las sociedades de tasación; excluyendo así los informes que pudiesen emitir profesionales cualificados independientes en el libre ejercicio profesional.
Se pierden garantías y se perjudica a consumidores y usuarios. Y se entra en contradicción con Directivas Comunitarias.
Los colectivos profesionales afectados, están estudiando todas las posibilidades de interponer contra esta reserva de actividad que establece la Ley 9/2015, los recursos que resulten procedentes.
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