Al liquidar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) tras la venta de un inmueble, es común que la Administración Tributaria revise el valor declarado en el modelo de autoliquidación para asegurarse de que corresponde con el "valor real" del bien.
Esta facultad está recogida en el artículo 57 de la Ley General Tributaria y, en lo referente al ITP y AJD, en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Administración Tributaria utiliza principalmente tres métodos para verificar el valor declarado: la valoración de peritos propios, la tasación bancaria para préstamos hipotecarios y la aplicación de coeficientes anuales sobre el valor catastral.
Los Tribunales han determinado que la Administración puede elegir cualquiera de estas opciones sin tener que justificar su preferencia. Sin embargo, una vez seleccionada y realizada la comprobación, la liquidación adicional emitida debe estar adecuadamente fundamentada.
Así, si un contribuyente recibe una notificación de comprobación de valores, debe asegurarse de que esta esté correctamente justificada.
Los actos administrativos deben ser comunicados al contribuyente detallando los criterios considerados para su emisión, verificando que se incluya la documentación pertinente en la liquidación paralela.
Para ello se debe comprobar que:
- Se adjunte a la liquidación paralela el estudio de mercado realizado, cálculos o coeficientes aplicados y que los mismos consten en el expediente administrativo.
- Que especifique qué criterio de valoración contenido en la normativa se ha empleado.
- En caso de basarse la comprobación de valores en el dictamen de un perito es necesario comprobar que dicho perito haya visitado el inmueble en cuestión y que el estudio de mercado se ajuste a sus características particulares y no genéricas.
Por consiguiente, ante una comprobación de valores, el contribuyente debe verificar que la liquidación paralela cumple como mínimo con los tres requisitos anteriores, ya que en caso contrario se puede impugnar la misma por falta de motivación.
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