Valor de referencia y Valor Catastral

Publicado el 13 de diciembre de 2022, 9:22

   El valor de referencia del catastro en la ley 11/2021 se define como el valor determinado objetivamente para cada inmueble basándose en los datos del Catastro que "supuestamente", se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse ese inmueble entre partes independientes y libres de cargas (valor de mercado).

   Ese valor se fija cada año por aplicación de los módulos de valor medio basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, "sin tener en cuenta el estado de cada inmueble, materiales , certificado energético... (detalles muy importantes a la hora de valorar un inmueble)"

   El valor de referencia es el valor que legalmente, (evidentemente injusto y aleatorio), hay que aplicar como base imponible en caso de transmisión de cualquier inmueble .

   El valor de referencia es un valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro a partir de sus datos y del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas y que tiene como límite el valor de mercado.

   ¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles urbanos?

   El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

   El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

   Reclamar el Valor de referencia

   Cuando surgen discrepancias, cosa muy común, la única vía posible para reclamar el valor de referencia catastral es aportar una valoración oficial demostrando el valor real del inmueble.

 

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