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La Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

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Pero,¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?

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Tasación Pericial Contradictoria

   En la actualidad es muy frecuente recibir una notificación de  comprobación de valores o liquidación complementaria por parte de la Administración en relación al valor que dieron a un bien en la declaración de un impuesto.
   El caso más común se da en el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones respecto a la valoración de un inmueble.

Tasación Pericial ContradictoriaPero,¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?

   Este procedimiento de comprobación de valores tiene por objeto comprobar que el valor que le hemos dado al bien al liquidar el impuesto es su valor real a la fecha de la transmisión, donación o fallecimiento.
   El
procedimiento de comprobación de valores se iniciará de oficio, mediante una comunicación del órgano competente en la nos manda una propuesta de liquidación y valoración.

   Si no estamos de acuerdo con la valoración, se podrá solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

   En ese caso, una vez presentada la solicitud, nos requerirán para que nombremos un perito tasador de inmuebles y aportemos la valoración realizada por él.
   Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a nuestro cargo.
   Si la
valoración del perito es diferente de la de la Administración puede ocurrir:
         - Si la diferencia entre las valoraciones de ambos peritos es igual o inferior a al 10% (con un máximo de 120.000€) de la valoración de nuestro perito, esta sirve de base para la liquidación.
         - Si la diferencia es superior a la indicada, la Administración nombrará un tercer
perito independiente..

   La valoración del tercer perito servirá de base para la liquidación, con los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente por la Administración.

   Los honorarios del tercer perito serán a nuestro cargo si su valoración es superior en un 20% a la que declaramos. Si es inferior, a cargo de la Administración.

   Fijado el valor del inmueble, la Administración procederá a notificar la nueva liquidación (Si procede)

      En definitiva, ¡Defendemos sus intereses!

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